Procedimiento de quejas de los padres de Escuela nacional de Modeligo
Propósito/Objetivo
El procedimiento de quejas de los padres fue revisado y acordado por la Organización Nacional de Maestros de Irlanda y los órganos directivos de las escuelas primarias, la Asociación de Gestión de Escuelas Primarias Católicas, la Iglesia de Irlanda, An Foras Pátrunachta, la Junta de Educación Primaria Musulmana, Educate Together y la Asociación Nacional de Juntas Directivas de Educación Especial en 2023. Está diseñado para proporcionar un proceso abierto y claramente definido que facilite a los padres/tutores legales la tarea de expresar sus inquietudes sobre su(s) hijo(s) de manera consensuada, justa y transparente.
Se reconoce que los padres o tutores legales son los principales educadores en la vida de un niño y, como tales, de vez en cuando pueden surgir inquietudes que requieran que se comuniquen con la escuela. Se espera que la comunicación sea oportuna, cortés y orientada a la resolución de problemas para garantizar que la importante relación entre los padres y la escuela se preserve y se respete. Se espera que todas las partes involucradas participen de forma proactiva.
Puntos de procedimiento
El procedimiento se desarrolla por etapas, en las que se hace todo lo posible por resolver los asuntos en la fase más temprana posible. En la mayoría de los casos, las inquietudes se abordarán de manera informal o formal en las primeras etapas del procedimiento. Cuando no ha sido posible llegar a un acuerdo en las etapas anteriores, el procedimiento permite elevar el asunto al Junta directiva. Este procedimiento establece, en cuatro etapas, el proceso que se debe seguir para tramitar una queja y el plazo específico que se debe respetar. Se espera que las partes sigan cada etapa en orden secuencial.
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Cuando se utilice el término «correspondencia escrita», se referirá específicamente a una carta o correo electrónico de un padre/tutor legal.
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Solo se investigarán las quejas sobre un profesor que estén escritas y firmadas por un padre/tutor legal y que se refieran a su propio hijo/a.
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Si el empleador/Junta directiva considera que una queja presentada por un padre/tutor legal se relaciona con alguno de los siguientes casos, este procedimiento no se aplicará:
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Asuntos de competencia profesional que deban remitirse al Departamento de Educación;
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Quejas frívolas o maliciosas y quejas que no afecten al trabajo del profesor en un centro educativo; o
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Quejas en las que cualquiera de las partes tenga derecho a recurrir a la ley o a otro procedimiento vigente.
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En cualquier caso, cualquier correspondencia escrita dirigida a Junta directiva deberá enviarse únicamente al Presidente/a de Junta directiva. Cualquier desviación de esta norma podría considerarse perjudicial y fuera del alcance de este acuerdo.
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Los días a los que se refiere este procedimiento corresponden específicamente a los días lectivos. Un día lectivo es un día en que la escuela está en funcionamiento. Los periodos vacacionales, los cierres escolares y las ausencias no se consideran días lectivos a efectos de este procedimiento.
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No se admiten quejas colectivas; cada padre/madre o tutor legal que presente una queja será atendido individualmente a través de este proceso.
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Este procedimiento es de carácter interno; por lo tanto, ni la dirección ni la INTO prevén la presencia de representación legal en ninguna etapa.
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Los problemas deben plantearse de manera oportuna. Es en el mejor interés del niño que los problemas se planteen para lograr una pronta resolución con el profesor, idealmente mientras el alumno esté en su clase.
Nota: Una copia de este procedimiento estará disponible para los padres/tutores legales en el sitio web de la escuela y/o previa solicitud a la escuela. Este procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Según la Ley de Educación de 1998, legalmente, todas las escuelas son administradas por la entidad gestora de la escuela, en nombre del patrocinador de la misma.
Etapa formal 1 — Discusión
1.1 El padre/tutor se reúne con el profesor
El padre/madre o tutor legal que desee presentar una queja con respecto a su hijo/a deberá solicitar una cita con el profesor/a en cuestión con el fin de resolver la queja. Se podrán convocar reuniones adicionales con el profesor según sea necesario.
La queja podría resolverse durante esta etapa.
1.2 El padre/tutor cumple con Director
Si el padre/tutor legal no puede resolver la queja con el profesor, debe solicitar una cita con el Director con el fin de resolverla. Director podrá convocar reuniones adicionales según lo considere oportuno.1
La queja podría resolverse en esta etapa.
1.3 El padre/tutor se reúne con el presidente
Si la queja permanece sin resolverse, el padre/tutor legal deberá solicitar una cita con el Presidente de Junta directiva con el fin de resolverla. El Presidente podrá convocar reuniones adicionales según lo considere oportuno.
Etapa formal 2 — Escrita (10 días)
2.1 Queja por escrito enviada al Presidente
Si la queja no se ha resuelto en la etapa 1, el padre/tutor legal que desee dar seguimiento al asunto deberá presentar la queja por escrito al Presidente de Junta directiva. Esto da comienzo a la etapa 2.
2.2 El presidente entrega una copia al profesor
El presidente deberá entregar una copia de la queja por escrito al profesor contra quien se ha presentado la queja, sin demora.
2.3 El presidente convoca la(s) reunión(es)
El Presidente deberá procurar resolver la queja entre el profesor y el padre/tutor legal dentro de los 10 días escolares siguientes al inicio de la etapa 2.1. Esto puede requerir que el Presidente convoque una o más reuniones con el profesor, el padre/tutor legal y otro personal escolar, según lo considere apropiado.
Etapa formal 3 — Junta directiva (20 días)
3.1 El Presidente presenta un informe formal a la Junta Directiva
Si la queja permanece sin resolverse tras la fase 2 y el padre/tutor legal desea continuar con el asunto, deberá informar de ello por escrito al Presidente. El Presidente deberá presentar un informe formal a Junta directiva dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta declaración escrita. En esta reunión, la Junta podrá decidir si procede con la fase 3.2 o con la fase 3.3.
3.2 Queja concluida
Cuando la Junta examine la queja, el proceso podrá concluirse en esta etapa si la Junta considera que:
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La queja es frívola/maliciosa;
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La queja ya ha sido investigada por la junta;
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La queja se tramita de forma más apropiada mediante una circular de DE más pertinente; o
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Se ha iniciado un proceso judicial.
Si la Junta determina que la queja queda resuelta en esta etapa, se deberá informar al padre/tutor legal dentro de los cinco días siguientes a la reunión de la Junta.
3.3 Proceder a una audiencia
Cuando la Junta decida proceder a una audiencia, deberá hacerlo de la siguiente manera:
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Se informará al docente de que la queja se someterá a una audiencia completa y el Presidente deberá asegurarse de que se le hayan facilitado todos los documentos que la Junta está considerando.
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La Junta deberá convocar una reunión con el padre/madre o tutor legal si lo considera necesario. El padre/madre o tutor legal tiene derecho a estar acompañado y asistido por un amigo en dicha reunión.
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Se le brindará al docente la oportunidad de presentar su caso ante la Junta. El docente tiene derecho a estar representado por un amigo o un representante sindical, quien podrá estar acompañado para brindar asistencia y tomar notas.
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Se solicitará al docente que presente una declaración escrita a la Junta, como empleador, en respuesta a la queja. Esta declaración escrita será confidencial y no se compartirá con terceros.
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La reunión del Comité de Ética Profesional (Junta directiva) a la que se refieren los apartados 3.3(b), (c) y (d) se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a la reunión a la que se refiere el apartado 3.1, en la medida de lo posible.
Etapa formal 4 — Decisión (5 días)
4.1 Decisión escrita del Presidente
La Junta examinará la queja y la respuesta presentada, y tomará una decisión al respecto. El Presidente deberá comunicar la decisión de la Junta por escrito al profesor y al padre/tutor legal(es) dentro de los cinco días siguientes a la reunión celebrada en la etapa 3.3.
4.2 Queja concluida
La decisión de la Junta será definitiva.
Footnotes
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Cuando se recibe una queja sobre un Director, el proceso anterior comienza en la Etapa 1.2. ↩
